Como se recuerda, recientemente se ha aprobado un decreto en donde se contempla la suspensión perfecta de labores.
Esta medida aplicará tanto al sector privado como al público (comprendidad en el FONAFE).
El FONAFE es el conjunto de empresas públicas del Perú, encargada de normar y supervisar la actividad empresarial de las entidades bajo su ámbito, administrar los recursos derivados de la titularidad de las acciones del Estado, y dirigir el proceso presupuestario y sus respectivas gestiones corporativas en los sectores de servicios financieros, de generación y distribución eléctrica, saneamiento, remediación ambiental, electrificación rural e infraestructura, etc. Las principales empresas del Estado en el ámbito del Fonafe son Sedapal, Perupetro, Editora Perú, Banco de la Nación, entre otras.
La suspensión perfecta de labores es un mecanismo de preservación de empleo en donde por “motivos de fuerza mayor”, no se puede garantizar la prestación del servicio del trabajador ni el pago por parte del empleador, por ende, no hay una obligación mutua mientras dure estos “motivos de fuerza mayor”.
Esta medida laboral se emplea en el Perú desde 1994, y se plasma en el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
El decreto señala que esta se podrá aplicar hasta 30 días culminando el periodo de estado de emergencia (9 de julio).
Para que las empresas puedan otorgar la suspensión perfecta de labores, primero tendrán que ser aprobadas mediante un filtro, en donde estas demuestren que la necesitan.
Además, aquellos trabajadores que finalmente sean afectados por la suspensión perfecta, podrán retirar parte de su CTS y de sus fondos de AFP (hasta S/2.000), lo que serviría como compensación, así los trabajadores estarán recurriendo a sus ahorros para enfrentar la crisis del Covid-19.
Y sobre las personas que no tienen acceso a la CTS, el Gobierno indicó que recibirían un subsidio de 760 soles por mes.
La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) señaló que la medida del Gobierno ha sido tomada al margen del Consejo Nacional de Trabajo: “Decreto fue tomado en claro acuerdo con el sector empresarial y al margen del Consejo Nacional de Trabajo. La salida la vamos a afrontar los trabajadores formales y la economía informal», exclamó Gerónimo López, secretario general CGTP.
LAS MUNICIPALIDADES DEL PERÚ, TAMBIÉN PUEDEN ACOGERSE A LA SUSPENSIÓN PERFECTA DADO QUE PRESTAN SERVICIOS Y TIENEN PERSONAL CAS – 728 – 276 Y SE ENCUENTRAN EN LA ACTUALIDAD SIN RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS, Y EXISTE SOBRECARGA LABORAL OCIOSA, LO QUE GENERA CÁOS Y MALESTAR ECONÓMICO, YA QUE CADA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL TRAE SU PROPIA GENTE LA CUALES SE QUEDAN COMO TRABAJADORES PERMANENTES, GENERANDO A LAS MUNICIPALIDADES DESBALANCE ECONÓMICO.