Presidente del JNE: “Se hará revisión exhaustiva de hojas de vida de candidatos»

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El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, señaló que se revisará de manera exhaustiva la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos que presenten las organizaciones políticas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

En el Primer Encuentro Binacional de Justicia Electoral, que se realiza en Lima, conjuntamente con el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) del Ecuador, solicitó a las organizaciones políticas el llenado escrupuloso de estos documentos, ya que son un requisito fundamental para participar en el referido proceso electoral.

Refirió que la revisión de las hojas de vida es una labor que se cumple como parte de la función fiscalizadora que le compete constitucionalmente al supremo tribunal electoral. Añadió que esta función, la fiscalizadora, posee otras importantes aristas como la fiscalización de la propaganda electoral, publicidad estatal y de la ley de dádivas, entre otras.

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Al desarrollar el tema concerniente al rol constitucional del JNE, Salas Arenas explicó que el organismo electoral también posee atribuciones de impartición de justicia electoral, labor que se realiza mediante un pleno constituido por cinco miembros, cuyo quórum mínimo es de cuatro, de acuerdo a ley.

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Indicó que actualmente el Pleno del JNE no cuenta con los cinco miembros, dado que el Colegio de Abogados de Lima (CAL) aún no ha elegido a su representante ante este tribunal, por lo cual se espera que esta situación se resuelva.  “Si no funcionáramos con un quórum de cuatro miembros no habría recambio democrático y se paralizaría la democracia al dificultarse la realización de los comicios”, precisó.

El magistrado manifestó que las decisiones del organismo electoral, conforme a la Constitución, son de carácter definitivo y en última instancia. Sin embargo, indicó, el Parlamento nacional ha creado una comisión para revisar las decisiones adoptadas por la entidad electoral en las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), cuyo desarrollo fue avalado por los organismos internacionales.

Sobre la función educativa, explicó que el JNE contribuye a elevar los niveles de ciudadanía, impulsando programas de formación cívica en período electoral y no electoral. “En el informe final del Tribunal de Honor que participó en las EG 2021 se recomienda establecer alianzas con el Ministerio de Educación para maximizar la difusión de la educación electoral y eso haremos”, agregó la autoridad electoral.

En Ecuador operan dos organismos electorales

En tanto, el presidente del TCE, Arturo Cabrera Peñaherrera, brindó alcances sobre el funcionamiento del sistema electoral en este país. Así, indicó que desde el 2008 son dos las instituciones responsables en este ámbito: el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el TCE, la primera de las cuales se encarga de las tareas administrativas y operativas y la otra exclusivamente de la parte jurisdiccional. Esa estructura garantiza la doble instancia.

El magistrado explicó que, por mandato constitucional contra las decisiones del TCE no se puede interponer recurso de tutela constitucional ante las instancias judiciales constitucionales, pero sí una acción extraordinaria por infracción a la ley.

De igual forma, se ha resaltado la importancia de contar con elecciones internas y que estas se lleven con un plazo razonable de antelación a la fecha de inscripción de candidaturas que, en el caso del país ecuatoriano, dicho plazo es de 60 días antes del vencimiento de dicho hito legal; plazo que la normativa electoral peruana no contempla de forma expresa.

Así también, resaltó la importancia del derecho de participación política y los parámetros que debe cumplirse conforme a ley, enfatizando en el cumplimiento de requisitos, así como de aspectos tales como la paridad y alternancia. Se ha señalado la importancia de guiarse por principios democráticos, como el de indubio pro actor en beneficio de los justiciables; así como el de valoración y carga probatoria, ya que en el caso ecuatoriano la ley permite al juez la incorporación de prueba documental en casos excepcionales.

Mencionó también que con la reforma electoral de 2020 en el vecino país se ha establecido que se debe cumplir con el porcentaje de encabezamiento de listas paritarias (hombre y mujer) en escala gradual, se pasó del voto abierto y cruzado al cerrado y bloqueado, y se implementó la cuota fija de participación de los jóvenes, entre otros.

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Redacción DSN
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