Los propietarios de los vehículos informales que brinden servicio de escolaridad, taxi, transporte de personal o turístico y causen accidentes de tránsito serán sancionados con multas que alcanzan los S/ 19 900, según la nueva tabla de sanciones publicada por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Esta nueva normativa, se realiza con el objetivo de reducir la incidencia de los siniestros, así como tener un mejor servicio y seguro para la ciudadanía, lo cual va en consonancia con la política de seguridad vial que impulsa la ministra del MTC, Paola Lazarte.
De acuerdo a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°162-2023-ARU/PE, publicada en el diario El Peruano, la nueva tabla de sanciones comprende 16 infracciones muy graves, nueve infracciones graves y nueve infracciones leves.
El conductor que no tenga autorización para brindar el servicio recibirá una multa de S/ 4950 (1 UIT), y el propietario del vehículo será sancionado con S/ 9900 que equivale a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Pero de existir un accidente de tránsito de por medio, la multa para el propietario ascenderá a S/ 19 900 y para el conductor S/ 9900, más la cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener una nueva.
Otras de las medidas que se está considerando en la nueva tabla de sanciones será la sanción por agresión contra los fiscalizadores de transporte. Esta comprenderá la cancelación del brevete y el impedimento de obtener uno nuevo. Los que realicen colectivo informal, tendrán una sanción de dos UIT, equivalente a S/ 9900.
La ATU informó que en los próximos días, mediante una resolución, se establecerán 30 días calendario de adecuación a las disposiciones. Se precisará que un accidente es todo aquel evento súbito, imprevisto y violento en el que participa un vehículo automotor en marcha o estacionado en la vía pública y que cause daños personales.