Especulación y acaparamiento en tiempos de coronavirus

En cuanto al delito de especulación, la iniciativa plantea modificar el articulo 234 del Código Penal.

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Distintas bancadas han pedido al presidente del Congreso que se priorice el debate sobre la especulación.

“Los portavoces que suscribimos el presente, ante la situación de emergencia nacional que estamos atravesando y donde lamentablemente es aprovechado por malos empresarios que especulan y acaparan bienes de primera necesidad para enfrentarla, solicitamos que se priorice en la agenda del Pleno el debate de la “Ley que sanciona el acaparamiento, la especulación, adulteración en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por desastres”, dijeron.

De esta manera, el viernes 22 de mayo, se discutirán los temas de acaparamiento y especulación en situaciones de emergencia.

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Un gran problema se está generando en la falta de medicamentos genéricos en las farmacias, pues solo se han evidenciado en mayoría productos de marca, que multiplican muchas veces los precios de los genéricos.

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El decano del Colegio Químico Farmacéutico de Lima, Javier Llamoza, hizo un llamado al Gobierno, al indicar que: “No es controlar, es establecer un rango de ganancias. La producción de Azitromicina cuesta S/ 0.35, el Estado vende el genérico DCI a S/ 0.40, en el privado cuesta S/ 1.20. Esos mismos hoy se están vendiendo hasta S/ 20. Eso es abusivo frente a esta situación”.

La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presentó al Congreso un proyecto de ley que reincorpora el delito de acaparamiento y modifica el delito de especulación, a fin de sancionar con prisión estas conductas en bienes y servicios de urgencias para la vida de las personas.

Propone incorporar en el Código Penal el delito de acaparamiento, para sancionar al que provoca escasez o desabastecimiento de bienes de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento con la finalidad de alterar los precios en su beneficio y con perjuicio de los consumidores.

Serán sancionado con una pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis y con 185 a 360 días-multa.

En cuanto al delito de especulación, la iniciativa plantea modificar el articulo 234 del Código Penal , precisando que el productor, fabricante o comerciantes que incremente los precios existentes en el mercado de los bienes y productos de urgencia para la vida, el cuerpo y la salud de las personas aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad declarada por la autoridad competente, será reprimido con a pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con 180 a 300 días multa.

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Redacción DSN
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