El Gobierno anunció que aprobó un Decreto Supremo en donde abarca la aplicación de la suspensión perfecta de labores en casos excepcionales, medida que ha venido siendo posibilitada durante estos últimos días.
La Ley existente establece que la suspensión perfecta de labores se da por un plazo máximo de 90 días.
Suspensión Perfecta de Labores
Es un mecanismo de preservación de empleo en donde por motivos de fuerza mayor, no se puede garantizar la prestación del servicio del trabajador ni el pago por parte del empleador, por ende, no hay una obligación mutua mientras dure estos “motivos de fuerza mayor”.
Esta medida laboral se emplea en el Perú desde 1994, y se plasma en el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Se tiene que dejar en claro que el Ejecutivo mencionó que para la aprobación de las empresas que quieran gestionarla, deberán pasar por un filtro en donde estas tendrán que demostrar que en verdad necesitan aplicar la medida, es decir que están pasando por una «seria afectación económica».
La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, informó que los trabajadores que sean afectados por la suspensión perfecta de labores, podrán retirar parte de su CTS y sus fondos de AFP (hasta S/2.000).
El presidente Martín Vizcarra informó en conferencia de prensa este último 13 de abril, que los casos de contagio por coronavirus suman 9784 de un total de 86,117 pruebas aplicadas a la fecha.
Sin embargo, Vizcarra aseveró que hay una tendencia a la baja de casos de coronavirus en el país e indicó que la tasa de pacientes hospitalizados por esta enfermedad cayó del 22 al 14%.