En los bancos, mercados, supermercados y establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados solo se permitirá un aforo del 50% de personas.
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM publicado en el diario El Peruano, en el cual el Poder Ejecutivo dispone una cuarentena focalizada hasta el 31 de julio por el coronavirus.
En el caso de los bancos, se debe exigir para el ingreso al público la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social. La Superintendencia de Banca, Seguros (SBS) podrá dictar las medidas complementarias.
Las mismas exigencias se impondrán en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados. El Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del dicha orden.
La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercerán la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta norma.