La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso debate los predictámenes de reforma constitucional a fin de fortalecer el sistema electoral y las relaciones entre el Poder Ejecutivo y Legislativo.
El debate de dichos predictámenes se realiza desde las 9:30 horas de manera semipresencial en el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea.
El texto sustitutorio «Ley de reforma constitucional para fortalecer las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo» propone la modificación de los artículos 113 y 117 de la Constitución Política, referidos a la vacancia presidencial y la acusación contra el jefe de Estado.
En ese sentido, se modifica el numeral 2 e incorpora el numeral 6 del artículo 113, que quedaría redactado del siguiente modo:
«Artículo 113. La Presidencia de la República vaca por:
2. Su permanente incapacidad mental o física, debidamente acreditada de forma unánime por una junta médica sin conflictos de interés, y declarada por el Congreso, de conformidad con el procedimiento de vacancia por esta causal establecido en el Reglamento del Congreso de la República
6. Su permanente incapacidad moral declarada por el Congreso«
En tanto, el artículo 117 quedaría de la siguiente manera:
«Artículo 117. El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral; así como por la imputación de delitos vinculados al terrorismo; al narcotráfico; a la corrupción de funcionarios: colusión, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho activo transnacional, cohecho activo especifico, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, y enriquecimiento ilícito; y a delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional: rebelión, sedición y motín«.
Asimismo, como disposición complementaria final, se precisa que el mandatario puede ser investigado en sede fiscal durante el periodo presidencial. La investigación abarca la etapa de diligencias preliminares y la formalización y continuación de la investigación preparatoria, reservándose la formulación de la acusación fiscal, así como la solicitud del mandato de detención, hasta la culminación de su mandato.
Sistema electoral
El segundo predictamen propone modificar los artículos 179, 180 y 181 de la Carta Magna.
En ese sentido, se sugiere que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) esté compuesto por siete miembros titulares, cuatro más que en la actualidad. Dos serían elegidos por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas y los otros por decanos de las universidades privadas.
También se proponen requisitos para ser miembro del Pleno como ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, ser mayor de 45 años y menor de 70 años y ser abogado con experiencia profesional no menor de 15 años.
Alternativamente, se puede haber ejercido la cátedra universitaria o haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por el mismo periodo. Tampoco se debe tener sentencia condenatoria por delito doloso en primera instancia. Asimismo, debe contar con reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral y experiencia en derecho electoral.
Por último, se sugiere que los magistrados del JNE conformen dos salas más, además del Pleno, para conocer en apelación las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Descentralizados. Cada sala estará conformado por tres miembros.