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CONADIS exhorta a autoridades ejecutar el 0.5% de su presupuesto a favor de las personas con discapacidad

CONADIS.
CONADIS.

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), exhortó a las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales a ejecutar correcta y prioritariamente el 0.5% de su presupuesto institucional a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público en el presente ejercicio fiscal 2020.

El decreto se señala que dicho porcentaje del presupuesto total asignado deberá ser empleado para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) y las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS), utilizando la cadena presupuestal aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuya Actividad Presupuestal es la “5005387 – Mejoramiento y Atención a las Personas con Discapacidad”.

Asimismo, los Gobiernos Regionales y Locales deberán informar anualmente y de forma escrita, su ejecución presupuestal ante la “Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad” y la “Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República” del Congreso y al CONADIS, como ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS) según lo previsto en el artículo 73 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

El presidente del CONADIS, Marco Antonio Gamarra La Barrera, señaló tener a bien considerar cada una de estas indicaciones, que están orientadas a transparentar la ejecución presupuestal destinada a cubrir metas y objetivos institucionales que permitirán atender las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad que habitan en sus respectivas localidades.

“Ratificamos nuestro compromiso de trabajar de manera conjunta con los gobiernos regionales y locales, siendo necesario priorizar el cumplimiento de nuestras metas y objetivos institucionales para atender las necesidades de nuestra población con discapacidad, y así lograr su inclusión plena y efectiva en la sociedad”, agregó Gamarra La Barrera.

 Cabe resaltar que de acuerdo a los Art. 69 y 70 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad sobre las Oficinas Regionales y Municipales a las personas con Discapacidad, estas cuentan con funciones relacionadas a coordinar y supervisar la ejecución de planes, programas, así como la aprobación del presupuesto para la implementación de políticas y programas para la temática discapacidad.

Asimismo, según el literal g) del inciso 81.4 del artículo 81, de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la omisión en la formulación de los pliegos presupuestales de los distintos sectores y niveles de gobierno en materia de implementación de políticas y programas referidos a discapacidad, es considerada una infracción muy grave.

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