El Gobierno publicó anoche el Decreto Supremo que dispone la obligación de presentar el carné físico o virtual de vacunación contra la covid-19 en espacios cerrados a partir de este viernes 10 de diciembre.
El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano, señala que la medida alcanza a las personas mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto.
«A partir del 10 de diciembre de 2021, en los cuatro niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a los locales donde se desarrollan las actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados (…) tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la covid-19», refiere la norma.
Agrega que los asistentes a estos espacios cerrados deberán usar mascarilla de manera permanente. Para el caso de restaurantes o similares, los tapabocas pueden ser retirados sólo al momento de ingerir los alimentos, recuerda.
Espacios cerrados identificados
El mismo Decreto Supremo, que estará vigente hasta el 2 de enero, detalla que hay 10 provincias del país en nivel de «alerta alto» frente a la covid, mientras que el resto del país, incluyendo Lima Metropolitana y Callao, se encuentran en «alerta moderada».
En las provincias con nivel de «alerta alto» el toque de queda va desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; asimismo, el aforo en sus actividades económicas es menor.
En cambio, en las provincias con nivel de «alerta moderado» el toque de queda va desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas. En este caso se incrementa el porcentaje de aforo en sus actividades económicas.
Los espacios cerrados donde se exigirá la presentación del carnet de vacunación, así como sus porcentajes máximos de aforo, son los siguientes:
Nivel de alerta moderado:
–Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
–Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
–Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
–Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
–Casinos y tragamonedas: 50%
–Cines y artes escénicas: 80%
–Bancos y otras entidades financieras: 80%
–Templos y lugares de culto: 80%
–Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
–Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
–Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
–Eventos empresariales y profesionales: 80%
–Peluquería y Barberia: 60%
–Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
–Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
–Gimnasios: 60%
Nivel de alerta alto:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%
–Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%
–Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
–Casinos y tragamonedas: 40%
–Cines y artes escénicas: 40%
–Bancos y otras entidades financieras: 60%
–Templos y lugares de culto: 40%
–Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%
–Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%
–Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%
–Eventos empresariales y profesionales: 50%
–Peluquería y Barberia: 50%
–Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
–Coliseos: 0%
–Gimnasios: 40%
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Actividad laboral presencial
Del mismo modo, la norma legal oficializa la obligación de que a partir del viernes 10 toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la covid-19.
Igualmente, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), sólo podrán operar si acreditan haber recibido las dos dosis de la vacuna.
En tanto, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.
A continuación el texto completo del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM: