Los fiscalizadores del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reportaron 776 incidencias en todo el país sobre presunta propaganda electoral indebida efectuada por las organizaciones políticas, durante el proceso electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM-2022).
Las regiones donde se registran la mayor cantidad de dichas incidencias corresponden a: Lima (178), Cusco (65), Piura (60), Huánuco (58), Junín (51), Loreto (40 ), Ucayali (39), Arequipa (38), Huancavelica (37), Cajamarca (33), La Libertad (27), Áncash (25) y Puno (20).
Entre los 776 casos reportados, 384 corresponden a propaganda colocada en predios públicos sin autorización; 158 a difusión realizada, a pesar de existir ordenanzas municipales que lo prohíben; y, 140 a avisos emitidos por radio y televisión con financiamiento privado.
Otros 49 se refieren a letreros colocados en postes de alumbrado público; 26 a propaganda efectuada en predios privados sin permiso del propietario; ocho a actos proselitistas en entidad pública, colegio profesional, institutución educativa pública y particular e iglesia de cualquier credo; siete que atentan contra el patrimonio cultural de la Nación; y, cuatro que invocan temas religiosos.
Las citadas incidencias fueron reportadas oportunamente por los fiscalizadores del JNE a los 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) que operan en todo el país por las ERM-2022, los cuales vienen dándole el trámite correspondiente a estos expedientes, a fin de determinar si se produjo alguna infracción a las normas sobre propaganda electoral.
Procedimiento y sanciones
Conocidos los reportes, el JEE correspondiente, de verificar que existe un supuesto de vulneración, pide al presunto infractor sus descargos, quien podrá hacerlo hasta en tres días hábiles. Con o sin ellos, al vencerse el plazo, este órgano electoral se pronuncia al respecto, lo cual podrá ser apelado al Pleno del JNE, al que compete resolver en última y definitiva instancia estos asuntos.
En lo concerniente a infracciones referidas a propaganda en bienes que constituyen partimonio cultural de la Nación, se ordena el traslado del expediente al Ministerio de Cultura y al Ministerio Público.
En el resto de casos, de existir infracción, el JEE ordena el cese o el retiro de la propaganda en cuestión. Al incumplirse lo dispuesto, este órgano de primera instancia procede a amonestar y a imponer una multa al transgresor, la cual oscila entre 30 a 100 UIT.