Incapacidad de gestión municipal; incumplimiento de promesas electorales, plan de trabajo o acuerdos; desatención de demandas; y mal uso de recursos son los motivos por los que se solicita la revocatoria del mandato del alcalde y de los regidores del distrito de Ñahuimpuquio (Tayacaja, Huancavelica), informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Dichos motivos son invocados por el promotor de la iniciativa, el ciudadano Jhonny Velásquez Salazar, de acuerdo con un reporte de la Central de Operaciones del Proceso Electoral (COPE) del JNE.
En el proceso de revocatoria están comprendidos el alcalde Roberto Luis Enero Mayta, y los regidores Pablo Efraín Huamán Romero, Julio Mamerto Ninanya Huamán, Luis Pelayo Oroncuy Coronación, Constantina Justina Chahuaya Morales y Rubén Camposano Ramos.
La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300) establece que en las solicitudes para revocar no se necesita probar las motivaciones expresadas; solo que estas no coincidan con las causales de vacancia y suspensión ni con delitos. Asimismo, para su admisión, deben estar acompañadas del 25% de las firmas de los electores de la circunscripción.
El día de la consulta popular, domingo 10 de octubre, 1 353 ciudadanos de la localidad huancavelicana deberán decidir si las mencionadas autoridades municipales permanecen o no en sus cargos.
Del total de personas habilitadas para sufragar, 784 son mujeres y 569 hombres, conforme a un reporte del Observatorio para la Gobernabilidad (Infogob) del máximo organismo electoral. Asimismo, 401 son jóvenes menores de 30 años.
El distrito de Ñahuimpuquio tiene solo un antecedente de proceso de revocatoria en su historial electoral: 2004, en el que fueron revocados el alcalde y cinco regidores.
Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos, de conformidad con la citada ley. De lo contrario, se mantiene en el cargo.
La solicitud de revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones. Los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor accesitario de su misma lista y si se trata del regidor por el correspondiente accesitario de su lista.