El Ministerio de la Producción (Produce) estableció excepciones para la comercialización del paiche en la Amazonia, es decir, podrán comercializarlo aquellos pescadores o empresas que acrediten con documentación que la extracción del recurso se realizó antes del período de veda, previsto a iniciar hoy 01 de octubre.
Para ello, Produce modificó el Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 215-2001-PE, la cual establece la temporada anual de pesca del recurso paiche en cuerpos de agua públicos del país.
El texto actualizado, por Resolución Ministerial Nº 00320-2020-PRODUCE, sostiene que “las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso paiche durante el período de veda establecido, en cualquiera de sus estados de conservación, serán sancionados conforme a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición”.
La medida responde a las acciones de establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica; así como, garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos.