Este martes 30 mediante una declaración de ley, el interés nacional del oxígeno medicinal fue establecido en el Perú.
Así, la ley Nº 31026, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, menciona que: «El Poder Ejecutivo aprueba, dentro del plazo de siete días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plan de abastecimiento de oxígeno medicinal para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, priorizando los hospitales de categoría II-1, II-2 y III-1, así como los centros de salud I-4, de los departamentos con mayores índices de pacientes infectados con COVID-19 y aquellos en los que exista prevalencia de enfermedades respiratorias agudas, y que así lo requieran. La implementación del plan se inicia inmediatamente después de su aprobación».
Dando como necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal, que ahora es un insumo esencial del derecho a la salud y que su plan de abastecimiento deberá ser aprobado en un plazo máximo de 7 días por el Ejecutivo.