Como lo indica un último Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, a partir del 11 de mayo, el uso de guantes será de uso obligatorio tanto en los mercados como en los bancos (quienes no deberán pasar del aforo del 50%), como medida para evitar la propagación del Covid-19.
“La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones – SBS podrá dictar las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del presente artículo”, se establece.
Otra norma establecida es la de mantener la distancia social de 2 metros.
“Se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos metros”, se menciona.
Durante el estado de emergencia y cuarentena únicamente pueden transitar las personas vinculadas a la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, así como a los servicios relacionados con la reanudación de actividades en las cuatro áreas definidas por el Gobierno.