El pleno del Congreso inició esta mañana el debate del dictamen sobre el proyecto de ley referido al régimen de la actividad agraria, aprobado por la Comisión de Economía.
Previamente, el Parlamento desestimó el texto sustitutorio presentado por la Comisión de Trabajo sobre el tema, que quedó sin resolver en la sesión del pasado 20 de diciembre.
La presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, informó que el debate será de tres horas.
Según el dictamen de la Comisión de Economía, el objetivo es promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y de riego, agroexportador y agroindustrial.
Asimismo, garantizar los derechos laborales de los trabajadores reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos, además de contribuir a la competitividad y desarrollo.
Entre las disposiciones destaca que las utilidades de los trabajadores de todas las empresas sean de un 5% durante dos años y aumente de manera gradual hasta llegar al 10%.
Además, los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos, el empleador deberá pagar los derechos laborales contemplados en el DL 728, Ley de productividad y competitividad.
La jornada laboral ordinaria no deberá exceder de ocho horas por día y de 48 horas por semana. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada inferior a las máximas ordinarias sin afectar la remuneración diaria.
También establece que la Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Adicionalmente, el trabajador percibirá una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 20% de la RMV, con carácter no remunerativo.
Las gratificaciones legales equivaldrán a 16.66% de la RB y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivale al 9.72% de la Remuneración Básica.
Los trabajadores que se afilien a EsSalud no perderán beneficios en el Seguro Integral de Salud (SIS) y estarán afiliados a los programas oncológicos del Estado.
Además, se señala que los empleadores están prohibidos de usar mecanismos como la intermediación laboral y tercerización de servicios, entre otros aspectos.
El debate del dictamen está condicionado a la exoneración del plazo de su publicación en el portal del Congreso.