El Gobierno amplió por 90 días el estado de emergencia sanitaria frente a la necesidad de continuar con las medidas de prevención y control del nuevo coronavirus en el territorio nacional.
Así lo ordena el Decreto Supremo 020-2020-SA, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano. Según la norma, la prórroga se cuenta a partir del 10 de junio y durará hasta el 7 de setiembre.
Voceros del Ministerio de Salud explicaron que esta prórroga no significa una ampliación de la cuarentena o estado de inmovilización social obligatoria, la cual vencerá el 30 de junio próximo.
El estado de emergencia sanitaria permitirá al sector Salud adquirir rápidamente bienes y servicios para enfrentar la pandemia sin necesidad de concursos públicos. El que aún está vigente arrancó el 11 de marzo y vence el 8 de junio.
El Decreto Supremo de hoy indica que el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y EsSalud realizarán, a raíz de la ampliación, las acciones inmediatas desarrolladas en el «Plan de acción-vigilancia, contención y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú”.
La norma también detalla la relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria, la misma que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19” (contenidas en Anexo II del Decreto Supremo 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo 011-2020-SA).
Se advierte, además, que las contrataciones y adquisiciones hechas al amparo de este decreto supremo y de los decretos supremos 008-2020-SA, 010-2020-SA y 011-2020-SA deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.
Informe final
Concluida la prórroga del estado de emergencia sanitaria, las autoridades responsables de la ejecución del plan de acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.