Desde el 13 de junio se puede presentar solicitud de retiro hasta por S/ 18,400 de la AFP

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó hoy el procedimiento operativo para que todos los afiliados a las AFP puedan realizar el retiro extraordinario y facultativo de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 18,400 soles.

Mediante Resolución SBS Nº 01767-2022, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el procedimiento operativo se aplica a las AFP y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31478.

Cabe indicar que la Ley Nº 31478 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de mayo de 2022, que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados a las AFP un nuevo retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) en el contexto de la pandemia covid-19.

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Ante ello, el procedimiento operativo señala que el afiliado que decida retirar sus fondos de las AFP, bajo los alcances de la Ley Nº 31478, debe presentar su solicitud dentro del plazo máximo de 90 días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde la entrada en vigencia de la presente resolución (13 de junio del 2022).

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Por lo tanto, el afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del próximo 13 de junio, y el plazo máximo para la presentación de las solicitudes vence el 10 de setiembre del 2022.

Además, en caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro puede comunicarlo a la AFP, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.

Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del presente procedimiento operativo. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.

La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados conforme a ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.

Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados, según lo previsto en la normativa aplicable.

La AFP debe brindar orientación de manera general, así como sobre el trámite del afiliado respecto del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa.

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