A partir hoy lunes 18 de octubre el toque de queda en todo el país será desde las 02:00 hasta las 04:00 horas, de acuerdo a una norma publicada por el Poder Ejecutivo, como parte de las medidas frente a la pandemia del covid-19.
El Decreto Supremo 163-2021-PCM oficializa el anuncio que hiciera el ministro de Salud, Hernando Cevallos, el pasado miércoles 13 de octubre, en conferencia de prensa tras el habitual Consejo de Ministros.
El titular del Minsa recordó que actualmente el toque de queda empieza a la 01:00 horas para luego agregar que la reducción del tiempo de esta restricción obedece a que las provincias del país se encuentran hoy en un nivel de riesgo moderado frente al covid-19.
Explicó que no se levantará totalmente el toque de queda porque se quiere evitar lo sucedido anteriormente con las fiestas covid-19, las cuales, anotó, se prolongaban toda la madrugada.
«Queremos mantener algún grado de restricción y apelar por supuesto a la responsabilidad social de los jóvenes», refirió al señalar que el nuevo horario de la inmovilización social se oficializará a través de un decreto supremo, el cual fue publicado hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La flexibilización del toque de queda permitirá que muchos negocios, como restaurantes, funcionen hasta más tarde y que sus trabajadores puedan desplazarse sin problemas hacia sus domicilios.
Personal de salud debe vacunarse
El Decreto Supremo 163-2021-PCM detalla, además, que a partir del 15 de noviembre del 2021 los trabajadores del sector Salud deberán tener vacunación completa para cumplir sus labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes del covid-19.
Cabe recordar que hasta el 17 de octubre todas las provincias del país se encuentran clasificadas en nivel de alerta moderado frente al covid-19, como lo detalla el Decreto Supremo 159-2021-PCM emitido a inicios de octubre.
De acuerdo al nivel de alerta moderado, este es el aforo para las actividades permitidas durante la emergencia sanitaria.
• Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50 %
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60 %
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sume menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60 %
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sume igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100 %
Casinos y tragamonedas: 50 %
Cines y artes escénicas: 50 %
Bancos y otras entidades financieras: 60 %
Templos y lugares de culto: 50 %
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 60 %
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60 %
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
Eventos empresariales y profesionales: 60 %
Peluquería y barbería: 60 %
Spa, baños turcos, sauna, baños termales: 60 %
Coliseos (vacunados con 2 dosis): 20 %
Gimnasios: 50 %
• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Baños termales al aire libre
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 20 %