El Gobierno publicó el último martes 4 de mayo el reglamento de la norma que autoriza a acceder hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
Así, desde hoy las entidades financieras deberán atender las solicitudes de retiro de la CTS.
Sin embargo, algunas entidades informaron que habilitarán el retiro recién mañana, por eso expertos recomiendan consultar con las entidades antes de dirigirse a las agencias.
Conforme al reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el retiro del 100 % de la CTS solo se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre del 2021 y puede ser de manera total o parcial.
¿Quiénes pueden acceder?
- Trabajadores del sector privado
- Trabajadores de las empresas del Estado
- Servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen 728
“Cualquier trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, incluso si está contratado por el Estado, que tenga una cuenta CTS podrá acceder al retiro” (abogado del Estudio Hernández & Cía, Diego Castillo).
Modalidades del retiro
- Mediante solicitud a la entidad depositaria de la CTS para que realice el desembolso, mediante la transferencia a la cuenta que el trabajador indique (Modalidad para evitar aglomeraciones).
- Vía presencial en la oficina de la entidad.
¿Qué es la CTS?
La CTS es un fondo que se entrega a los trabajadores en planilla que hayan trabajado más de 1 mes.