Hoy se debate vacancia contra Vizcarra

De acuerdo al reglamento del Congreso, se requiere de 87 votos para aprobar la vacancia presidencial.

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El Congreso de la República debatirá y votará la moción de vacancia contra el presidente de la República, Martín Vizcarra, en el contexto de los audios difundidos en donde están comprometidos el mandatario y exfuncionarias.

Según el oficio enviado por el presidente del Congreso, Manuel Merino De Lama, al Jefe del Estado, “en la oportunidad se debatirá y votará el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, solicitado mediante la moción respectiva, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política”.

También señala que “de conformidad con lo previsto en el inciso c) del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, durante el desarrollo de la sesión, podrá ejercer su derecho de defensa o ser asistido por un letrado, por un total de 60 minutos”.

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Roberto Pereira sería el representante de Vizcarra en la cita que tiene hoy a las 09:00a.m.

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Anteriormente el Tribunal Constitucional rechazó la medida cautelar del Gobierno (rechazada con 5 votos en contra y solo 2 a favor.) y admitió la demanda competencial.

Ledesma explicó que no fue necesario aprobar la medida cautelar ya que aparentemente no habría mayoría para llevar a cabo la vacancia presidencial.

Como se recuerda, el viernes 11, el Parlamento admitió por 65 votos a favor (36 en contra y 24 abstenciones) la citada moción de orden del día, presentada por congresistas de diferentes bancadas.

Según el inciso d) del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, “el acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (87 votos) y consta en Resolución del Congreso”.

Los parlamentarios que suscriben la moción invocan la causal de permanente incapacidad moral del presidente, según lo establecido en el inciso 2, artículo 113 de la Constitución, piden la vacancia del cargo y plantean la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115.

De acuerdo al reglamento del Congreso, se requiere de 87 votos para aprobar la vacancia presidencial.

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Redacción DSN
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