JNE confirma que exalcaldes que postularon como primeros regidores no podrán asumir la alcaldía: Rafael López Aliaga no será alcalde de Lima

El Jurado Nacional de Elecciones estableció que quienes ejercieron como alcaldes en el periodo anterior no podrán volver al cargo mediante la sucesión municipal. La medida impide el retorno de Rafael López Aliaga a la Alcaldía de Lima y abre el camino a Jeanette Alonzo.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció un nuevo criterio para la proclamación de autoridades municipales del periodo 2027-2030, al determinar que los exalcaldes elegidos como primeros regidores no podrán volver a ejercer la alcaldía mediante mecanismos de sucesión que contravengan la prohibición constitucional de reelección inmediata.

El pronunciamiento fue comunicado por Yessica Clavijo, secretaria general del JNE, en medio de la revisión de oficio de las actas de proclamación correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, celebradas el pasado 4 de octubre.

La medida adquiere especial relevancia en Lima Metropolitana, donde Rafael López Aliaga, quien ejerció anteriormente como alcalde de la capital, participó en los comicios como primer regidor de Renovación Popular. El nuevo criterio podría impedir su retorno al sillón municipal y abrir el camino para que Jeanette Alonzo asuma la conducción de la capital.

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JNE establece que exalcaldes no podrán recibir nuevamente credenciales mediante la sucesión

Yessica Clavijo explicó que el organismo electoral busca garantizar que la entrega de credenciales a las autoridades elegidas respete las restricciones establecidas en la Constitución Política del Perú.

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La secretaria general indicó que el hecho de haber participado en una elección como candidato a regidor no habilita automáticamente a un exalcalde para volver a ejercer el mismo cargo durante el periodo inmediatamente siguiente.

«Lo que ha establecido el JNE es que va a velar porque se cumpla la Constitución. Aquellos ciudadanos que hayan ejercido el cargo en el periodo anterior, no pueden recibir la credencial y ejercer el cargo», señaló Clavijo.

El criterio comprende situaciones en las que un exalcalde se presenta como primer regidor y posteriormente busca acceder nuevamente a la alcaldía debido a la renuncia, suspensión o vacancia de quien debía ocuparla.

No obstante, el alcance de la restricción debe evaluarse conforme a las circunstancias específicas de cada sucesión y a las resoluciones electorales correspondientes.

La precisión busca unificar los criterios de los Jurados Electorales Especiales (JEE), después de que distintas jurisdicciones adoptaran decisiones diferentes sobre casos similares.

¿Cómo afecta esta decisión del JNE a Rafael López Aliaga?

Uno de los casos de mayor repercusión es el de Rafael López Aliaga, líder de Renovación Popular y exalcalde de Lima Metropolitana.

López Aliaga ganó las elecciones municipales de 2022 y asumió la alcaldía el 1 de enero de 2023. Sin embargo, renunció antes de concluir su mandato para participar en las elecciones presidenciales de 2026.

Posteriormente, fue inscrito como candidato a primer regidor de Renovación Popular para el periodo municipal 2027-2030.

Inicialmente, la lista era encabezada por Luis Rubio Idrogo como candidato a alcalde. No obstante, su renuncia durante el proceso electoral dejó a López Aliaga en la primera posición de la relación de regidores.

Esta situación abrió una controversia jurídica sobre la posibilidad de que el exalcalde volviera a dirigir la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la sucesión municipal, pese a la prohibición constitucional de reelección inmediata.

El JNE había permitido previamente su participación como candidato a regidor, pero esa habilitación no equivalía a una autorización definitiva para asumir otra vez el cargo de alcalde.

Con el criterio ahora comunicado por Clavijo, la situación de López Aliaga deberá analizarse a la luz de la prohibición de ejercer consecutivamente la misma alcaldía, especialmente porque la renuncia del candidato principal ocurrió durante el proceso electoral.

La declaración de la secretaria general tuvo carácter general y no constituyó una proclamación o resolución individual sobre la situación del líder de Renovación Popular.

Jeanette Alonzo aparece como posible nueva alcaldesa de Lima

El nuevo escenario electoral también coloca bajo atención a Jeanette Evangelina Alonzo Contreras, quien integra la lista municipal de Renovación Popular como segunda regidora.

Si la autoridad electoral determina que López Aliaga está impedido de recibir la credencial de alcalde y corresponde continuar con el orden de la lista, Alonzo podría ser llamada a ejercer la conducción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Este escenario permitiría que Renovación Popular mantenga la administración municipal durante el periodo 2027-2030, aunque bajo una autoridad distinta.

Jeanette Alonzo es contadora de profesión y se desempeña como regidora metropolitana desde enero de 2023.

Según su hoja de vida electoral, estudió Contabilidad en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y cuenta con estudios de maestría en Finanzas Corporativas en la Universidad Privada del Norte.

Asimismo, mantiene una vinculación política con Renovación Popular desde 2020 y ejerce funciones relacionadas con la administración financiera de la agrupación.

Sin embargo, su eventual acceso a la alcaldía todavía requiere una proclamación formal. El pronunciamiento general del JNE no significa que Alonzo haya recibido automáticamente las credenciales para gobernar Lima.

El precedente de Ica que abrió el debate sobre la sucesión de alcaldes

La controversia sobre la reelección inmediata ya había provocado decisiones diferentes entre los jurados electorales especiales.

Uno de los antecedentes más importantes se registró en San Juan Bautista, región Ica, donde el Jurado Electoral Especial resolvió no proclamar nuevamente como alcalde a Jorge Luis Quispe Saavedra, quien había participado en las elecciones como primer regidor de Renovación Popular.

Mediante la Resolución N.º 01874-2026-JEE-ICA0/JNE, del 3 de noviembre, el organismo consideró que permitir su regreso inmediato a la alcaldía podía vulnerar el artículo 194 de la Constitución.

En consecuencia, proclamó como alcaldesa para el periodo 2027-2030 a Rita del Carmen Guerrero Cajo, quien ocupaba el segundo lugar en la lista de regidores de la agrupación ganadora.

Quispe Saavedra fue proclamado como primer regidor, pero no como alcalde.

El antecedente adquirió relevancia nacional porque planteó una alternativa para resolver los casos en que el candidato a primer regidor ya ejerció anteriormente el gobierno municipal.

Otros municipios adoptaron decisiones diferentes sobre los exalcaldes

A diferencia de lo ocurrido en Ica, otros Jurados Electorales Especiales habían optado por proclamar nuevamente como alcaldes a autoridades que ejercían el cargo durante el periodo 2023-2026.

En Condorcanqui, Amazonas, el jurado electoral proclamó a Hermógenes Lozano Trigoso para un nuevo periodo municipal, pese a que había participado como primer regidor.

Una situación similar ocurrió en Zapatero, San Martín, donde Carlos Francois Hidalgo Reátegui fue proclamado alcalde para la gestión siguiente.

Mientras tanto, en distritos limeños como Independencia y El Agustino, las autoridades electorales proclamaron a los exalcaldes como primeros regidores sin resolver de manera definitiva su eventual acceso nuevamente a la alcaldía.

Estas diferencias evidenciaron la necesidad de establecer una interpretación uniforme para evitar que situaciones semejantes recibieran tratamientos distintos dependiendo de la jurisdicción electoral.

¿Qué dice la Constitución sobre la reelección inmediata de alcaldes?

El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los alcaldes son elegidos por un periodo de cuatro años y que no existe reelección inmediata para el mismo cargo.

La disposición también señala que, después de transcurrido al menos otro periodo municipal, una exautoridad puede volver a postular bajo las condiciones legales correspondientes.

El punto de controversia está relacionado con la diferencia entre postular a una regiduría y regresar al ejercicio de la alcaldía por sucesión.

Por un lado, el derecho de participación política permite que una persona que fue alcalde se presente como candidato a regidor, siempre que cumpla los requisitos establecidos.

Por otro, el acceso posterior a la alcaldía durante el periodo inmediatamente siguiente puede entrar en conflicto con la prohibición constitucional de reelección.

La discusión se ha concentrado especialmente en aquellos casos en los que el candidato a alcalde renunció y el primer regidor de la lista era precisamente quien había ejercido anteriormente el cargo.

¿Qué pasará ahora con la Alcaldía de Lima para el periodo 2027-2030?

El Pleno del JNE había dispuesto, mediante un acuerdo de finales de octubre, revisar de oficio las actas de proclamación de los Jurados Electorales Especiales para garantizar la uniformidad de criterios jurisdiccionales.

Esta revisión comprende tanto aspectos numéricos de los resultados electorales como cuestiones generales relacionadas con las autoridades elegidas y proclamadas.

En Lima Metropolitana, la definición de quién recibirá finalmente la credencial de alcalde depende de la culminación del procedimiento electoral y de la aplicación del criterio establecido por el máximo organismo electoral.

De confirmarse el impedimento de Rafael López Aliaga para ejercer nuevamente la alcaldía, la atención se trasladaría al orden de sucesión de la lista ganadora de Renovación Popular, donde figura Jeanette Alonzo.

El nuevo gobierno municipal deberá iniciar funciones el 1 de enero de 2027, por lo que la proclamación de las autoridades deberá quedar resuelta antes de esa fecha.

Así, el anuncio del Jurado Nacional de Elecciones no solo tiene consecuencias para Lima, sino también para otros municipios del país donde exalcaldes participaron como primeros regidores con la posibilidad de volver a ocupar el mismo cargo durante un periodo consecutivo.

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Redacción DSN
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