El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideró inviable la propuesta congresal N° 3955/2022-CR que plantea que los miembros de mesa de sufragio entreguen un ejemplar del acta electoral al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del oficial o personal responsable designado para tal fin durante un proceso electoral.
Así, en opinión técnica remitida a la Comisión de Constitución y Reglamento, mediante Oficio N° 000222-2023-P/JNE, del 31 de marzo pasado, sostuvo que en la actualidad los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son electores al igual que el resto de los ciudadanos, por lo cual no se justifica que tengan en custodia dicho material, pues podría percibirse como una intervención gubernamental que originaría desconfianza en los resultados de los comicios.
El colegiado electoral indicó que es importante mencionar las modificaciones operadas por el Congreso al artículo 291 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), dado que primigeniamente se preveía que se entregue un ejemplar del acta electoral a militares y policías; sin embargo, al haberles otorgado el voto se eliminó la existencia de este documento, mediante la Ley N° 28581.
El dictamen congresal que propició la aprobación de la mencionada ley señaló que era necesaria la supresión de este material al permitirse sufragar a los miembros de esas instituciones, “pues no resulta conveniente que un número de electores tenga en su poder un material electoral crítico para el cómputo de votos”, postura con la cual coincidió el Pleno del JNE.
El Pleno también señaló que el incremento de la cantidad de ejemplares del acta electoral por cada mesa de sufragio, de cinco a seis como se plantea, supone un costo adicional que resulta innecesario. Asimismo, agregó que la propuesta normativa no parte de un diagnóstico adecuado de las actividades realizadas en los comicios.
En tal sentido, no se advierte en la exposición de motivos una situación o hecho que muestre alguna debilidad del sistema electoral o la legislación que no garantice el respeto a la voluntad popular vertida en las actas electorales, con supervisión de los personeros, organismos electorales, apoyo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y la presencia del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y los observadores nacionales e internacionales.
Sobre entrega de las cédulas escrutadas y no impugnadas
Respecto de la entrega al personal militar de las cédulas de sufragio escrutadas y no impugnadas para que las Fuerzas Armadas las almacenen hasta la proclamación de resultados, como plantea la iniciativa remitida al JNE, se anotó que la institución castrense debe mantener la neutralidad en el proceso electoral, como señala la Constitución.
Sobre el particular, la entidad electoral indicó que se debe tener en cuenta que la Norma Fundamental, en su artículo 167, precisa que el presidente de la República es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; por lo tanto, el Comando Conjunto está subordinado al Poder Ejecutivo. Así, una medida de tal naturaleza pone en riesgo su institucionalidad e integridad democrática.
El JNE también refirió que el proyecto de ley no justifica el objetivo perseguido con la conservación de dicho material y que generaría inconvenientes logísticos. Además, indicó que por la redacción de la propuesta podría interpretarse que se estaría abriendo la posibilidad del recuento de votos, lo cual no se encuentra permitido por el ordenamiento jurídico vigente.