El otorgamiento de ascensos en la Policía Nacional del Perú (PNP) es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo y bajo ninguna circunstancia, un juez ordinario o constitucional puede otorgarlos, estableció el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia contenida en el Expediente N° 00002-2018-PCC/TC.
Así lo resolvió al declarar fundada la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial sobre reincorporación, otorgamiento de beneficios y ascensos, mediante resoluciones judiciales, al personal de la PNP pasado a retiro por renovación de cuadros.
La sentencia precisa que el cuestionamiento de resoluciones que disponen el pase a retiro del personal policial por la causal de la renovación de cuadros debe tramitarse a través del proceso contencioso-administrativo; que se admitirá a trámite un proceso de amparo, siempre que no sea posible encontrar protección idónea u oportuna en la vía procesal ordinaria; y que los jueces resolverán las pretensiones accesorias a la solicitud de reincorporación, sin menoscabar las atribuciones del Poder Ejecutivo.
También dispone que el Ministerio del Interior, determine en qué casos, corresponde iniciar la declaratoria de la nulidad de oficio de los actos administrativos expedidos por el Poder Ejecutivo por mandato judicial en procesos en los que el Poder Judicial menoscabó sus atribuciones, o en su defecto, demandar la nulidad de tales actos administrativos ante el Poder Judicial a través de una demanda contencioso-administrativa, habilitándole el plazo de tres meses para ello.
Además, el Ministerio del Interior debe informar al Tribunal Constitucional sobre el listado total de los casos en los que el Poder Judicial hubiera menoscabado sus atribuciones y las medidas que adoptará en cada uno de ellos.