Este 1 de mayo, se publicó la Ley 31017, que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020.
Esta ley fue aprobada este último 30 de abril, que permite el retiro del 25% de los fondos de AFP, puesto que el presidente Martín Vizcarra no aceptó ni observó la autógrafa mencionada.
De esta manera, el Parlamento quedó facultado para promulgar la norma, como bien lo indica el artículo 108 de la Constitución Política del Perú.
En conferencia de prensa presencial realizada en el Parlamento Nacional, Merino manifestó que el Legislativo operó «de una manera responsable» en la aprobación, de manera multipartidaria, de esta iniciativa que fue remitida a inicios de abril y que no recibió observación alguna de parte del Poder Ejecutivo.
La publicación establece lo siguiente:
“Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para aliviar las economías familiares y dinamizar la economía nacional, contrarrestando los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a consecuencia del Covid-19.
Artículo 2. Retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones
2.1. Autorízase que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (tres unidades impositivas tributarias) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria).
2.2. La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
a) 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario
después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de
pensiones a la que pertenezca el afiliado.
b) 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer
desembolso, a que se refiere el literal anterior.
2.3. En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de
capitalización igual o menor a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria), el retiro será del 100%
(cien por ciento) y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después
de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que
pertenezca el afiliado.
2.4. La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la presente ley se presentará, ante la
administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.
Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que dispone la presente
norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
2.5. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma,
en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley, bajo
responsabilidad de su titular”. (El Peruano)
Puedes leer la edición completa aquí: file:///C:/Users/Raul/Downloads/NL20200501.pdf