JNE: partidos políticos deben acreditar un mínimo de 25,288 afiliados para solicitar inscripción

También se debe presentar acta de fundación, estatuto y reglamento electoral, así como actas de constitución de comités partidarios, entre otros.

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El Jurado Nacional de Elecciones estableció, mediante Resolución N° 0032-2023-JNE, que 25 288 es el número mínimo de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción de un partido político ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

Dicho número fue determinado conforme a lo previsto en el literal b del artículo 5 de la Ley

N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que señala como uno de los requisitos la presentación de una relación de afiliados equivalente al 0,1% del total de ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional.

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En ese sentido, se tomó como base el padrón electoral definitivo de las Elecciones Generales 2021, que comprendió a 25 287 954 electores hábiles.

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Entre otros documentos establecidos en la LOP y en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N.° 325-2019-JNE, el partido político también debe presentar el acta de constitución de los comités partidarios debidamente identificados, de acuerdo con lo establecido en la norma.

Los comités partidarios (provinciales) son aquellos que la organización política ha constituido en todo el territorio nacional, en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias.

Igualmente, debe presentar el acta de fundación que a su vez debe contener el ideario, la relación de los órganos directivos y de los miembros que los conforman, la denominación y el símbolo; así como su estatuto y reglamento electoral.

Otros requisitos son la designación de los representantes, personeros legales y técnicos, titulares y alternos. Aunado a ello, deben contar con un tesorero titular y un suplente.

El personero legal deberá presentar, en acto único ante el JNE, la solicitud de inscripción acompañada de la documentación correspondiente indicando la denominación, domicilio legal y procesal, teléfono, correo electrónico y página web del partido político; así como su nombre completo, DNI y casilla electrónica.

Movimientos regionales

La Resolución N° 0032-2023-JNE también estableció el número mínimo de afiliados que se requiere como requisito para la inscripción de movimientos de alcance regional o departamental ante el ROP.  

En este caso se aplicó el porcentaje establecido en el literal c del artículo 17 de la LOP, es decir, el 1% del total de electores de cada circunscripción regional, tomando como base el padrón electoral definitivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 por ser el último padrón aprobado para un proceso electoral regional.

El JNE precisó que en ningún caso el número de afiliados a presentar por la organización política puede ser menor de 1 000, de acuerdo con lo indicado en el mismo literal del artículo 17 de la LOP.

Los dos departamentos que requieren el mayor y menor número de afiliados son Lima Metropolitana y Madre de Dios, con 75 932 y 1 240, respectivamente, según la resolución aprobada por el Pleno de la entidad.

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Redacción DSN
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