Por mayoría, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda competencial sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.
Marianella Ledesma, presidenta del TC, explicó que cuatro magistrados consideraron que el organismo no tenía por qué pronunciarse sobre el tema, apelando a la figura jurídica de sustracción de la materia, diciendo que Martín Vizcarra ya fue vacado y no había nada qué resolver.
Dichos magistrados fueron Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda, Ernesto Blume y José Sardón y Taboada.
En tanto, Eloy Espinosa-Saldaña, Carlos Ramos y ella misma, como ponente del caso, votaron para que la demanda sea declarada procedente, pues hubo un uso indebido de las competencias del Congreso, y tenía que regularse la causal y generar un procedimiento con garantías, a fin de evitar futuras crisis sociales y políticas.
La titular del TC adelantó que mañana por la tarde será publicada la sentencia.
Dijo no compartir lo decidido por la mayoría, teniendo en cuenta que la labor de los magistrados es interpretar las normas y la Constitución tiene un texto abierto, frente a lo cual correspondía cerrar la discusión.
«Era el momento de por lo menos zanjar el tema», manifestó Ledesma.
“Hemos perdido la oportunidad histórica, como tribunal, de emitir una sentencia que deje huella en la labor de los congresistas cuando ejerzan el proceso de vacancia», agregó en RPP.
Consideró, además, que era responsabilidad del TC fijar reglas como el aumento de votos, o que en el último año de gestión no haya vacancia o que las causales sean más acotadas.
Comisión especial
Sobre la comisión especial del Congreso a cargo de la selección de magistrados del TC, Ledesma recordó que el Parlamento tiene una tarea urgente en ese tema y está en sus competencias, pero desde hace más de un año no lo cumplen.
«Lamentablemente, la forma como se venía haciendo (la selección) no era la más transparente o correcta, pero eso no debe llevar al Congreso a que deje de cumplir su misión», añadió.
Argumentos
Respecto al último fallo del TC, el magistrado Ernesto Blume dijo que votó por la improcedencia al argumentar que el procedimiento de vacancia que dio origen a la demanda ya había concluido.
Además, afirmó que el concepto de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente “no debe estar claro porque depende de cada situación” y constituye una “cláusula abierta que habilita al Congreso frente a diversas situaciones”.