Como se recuerda, hace 2 meses el Ejecutivo presentó la demanda contra la ley de devoluciones que había sido aprobada por insistencia en el Parlamento.
Como resultado, el Tribunal Constitucional (TC) declaró como inconstitucional a la mencionada ley aprobada en el Congreso que autoriza el retiro de los aportes pensionarios administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
La decisión del TC se produce luego de haber escuchado ayer en audiencia pública los alegatos del procurador en temas constitucionales, José Luis Huerta, en representación del Ejecutivo, como demandante; y de los abogados del Congreso de la República, en calidad de demandados.
En la audiencia, Huertas pidió que se declare inconstitucional en todos sus extremos la Ley N° 31083, aprobada por insistencia en el Congreso, que autoriza el retiro de los aportes administrados por ONP, al considerar que vulnera la Constitución y que “es inviable y técnicamente imposible”.
Señaló que la devolución a los aportantes demanda una partida de 15 mil millones de soles, dinero que no se encuentra dentro del presupuesto público, y que actualmente todos los fondos que recauda el Sistema Nacional de Pensiones son destinados al pago de pensiones.
Argumentó además que el Congreso vulneró la Constitución al emitir esta norma, dado que no cuenta con capacidad de gasto y que es el Ejecutivo el que debe determinar la política económica.
De esta manera, los principales argumentos señalados del TC están relacionados con:
- Intangibilidad de los fondos de pensiones.
- Administración de la hacienda pública como competencia del Poder Ejecutivo.
- Principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria.
“El lunes [8 de febrero] se publicará la sentencia y se expulsará dicha ley del ordenamiento jurídico, eso significa que no cabe devolver la retribución extraordinaria que se otorgó a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones en virtud de esta norma”, precisó Marianela Ledesma.
En representación del Congreso, el abogado Guillermo Llanos Cisneros sostuvo que la ley que dispone la devolución de los aportantes a la ONP cumplió con los procedimientos formales establecidos en las normas para su aprobación en el Congreso.